Las empleada doméstica que trabaja en varias casas son algo cada vez más común, especialmente las que trabajan por días, es frecuente que trabajen con más de un empleador, esto genera dudas acerca de cómo se debería realizar la afiliación de seguridad social, es por eso que, en este artículo, te contamos a detalle acerca de este tema.

Primero, queremos aclarar que haremos énfasis en las empleadas domésticas por días pues por lo general son las que suelen trabajar para más de un empleador.


Empecemos por definir ¿Quiénes son consideradas empleadas domésticas por días? 

Son aquellas trabajadoras que:

  • Asisten a trabajar entre 1 y 4 días a la semana.
  • Su jornada laboral es de 8 horas diarias.

Recuerda que los días que laboren para ti, pueden ser coordinados entre los dos.

Llegando a un acuerdo en el que ambas partes se sientan cómodas.

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¿Qué garantías de seguridad social se le deben pagar a una empleada que trabaja por días?

Adicional al salario diario que se le paga directamente a la trabajadora, tú como empleador debes asumir el pago de:

  • Pensión
  • ARL
  • Caja de compensación familiar
  • Es importante mencionar que NO es obligatorio el pago de Salud, siempre y cuando la trabajadora esté afiliada al régimen subsidiado de salud (SISBEN) o sea beneficiaria de algún cotizante a EPS. Si no tiene la salud, deberás pagar por esta afiliación.

¿Qué aspectos se deben considerar al contratar a una empleada doméstica por días?

Toma en cuenta que en esta modalidad de contratación, se permite pagar la seguridad social por semanas, calculando el valor dependiendo los días al mes que tu empleada presta sus servicios.

A continuación, te  dejamos esta tabla para que te guíes:

¿Qué hay de la salud?

La salud es la única que no se paga por semanas por lo que si la empleada no tiene la seguridad social cubierta (es decir, si no está afiliada al SISBEN ni es beneficiaria de ningún familiar), si deberás asumir el pago de los treinta días del mes.

¿Cuál empleador es el que debe pagar la seguridad social de la trabajadora?

En este caso, cada uno, deberá pagar los aportes correspondientes por los días que la empleada trabaja con cada uno. Es decir, cada uno deberá asumir su parte de manera independiente.

¿Puedo ponerme de acuerdo con los demás empleadores para cumplir con el pago a seguridad social de mi empleada?

No, tal como lo indica el artículo 18 de la ley 100 de 1993 esto no es legal. La ley exige que cada empleador realice dichos aportes de manera individual, además es importante aclarar que la ARL solo cubrirá los accidentes que se puedan ocasionar en el lugar de trabajo. Por eso desde Symplifica, recomendamos hacerlo de esta manera.

¿Y las prestaciones sociales?

Funciona de la misma manera que para empleadas domésticas de tiempo completo, es decir, te deberás asegurarte de remunerar:

  • Intereses de cesantías (enero)
  • Cesantías (febrero)
  • Primas (junio y diciembre)
  • Dotaciones (abril, agosto y diciembre)

¿Cómo se realiza el cálculo de las afiliaciones?

No te preocupes, esta parte puedes dejarla en manos de Symplifica, nuestro grupo de expertos se encargará de orientarte para que tengas claridad en el tema y además, te ayudaremos a gestionar, pagar y afiliar a tus empleados en casa.


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