<div> n <a> n <img src=»https://irp.cdn-website.com/0a32df29/dms3rep/multi/Portadas+blogs+%284%29-da7fe14a.png» alt=»»/> n </a> n</div> n<div style=»padding-top:0px;padding-bottom:0px;margin-top:0px;margin-bottom:35px;» data-rss-type=»text»> n <h2 style=»line-height: normal;»> n <span style=»display: initial; font-weight: 700;»> n n Liquidación empleadas domésticasn n </span> n </h2> n <p style=»line-height: 1.8;»> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n Esto depende realmente de tu tipo de contrato y la fecha de terminación de este. Pero existe el mito general de que se deben liquidar a las empleadas al finalizar del año y hacer el pago de sus cesantías y vacaciones pendiente como un tema de “cerrar bien en año”.n n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n Realmente esta práctica solo debería de hacerse si tiene un contrato firmado a término fijo y la fecha fin de ese contrato fuera a final de año.n n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial; font-weight: bold;»> n n También te puede interesar:n n </span> n <span style=»display: initial;»> n <span style=»display: initial;»> n </span> n </span> n <a href=»https://blog.symplifica.com/claves-para-comprender-la-liquidacion-y-la-indemnizacion-una-guia-para-empleadores-de-trabajadores-domesticos» style=»display: initial; font-style: italic; color: rgb(38, 121, 243);» target=»_blank»> n n Claves para comprender la liquidación y la indemnización: Una guía para empleadores de trabajadores domésticosn n </a> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n De lo contrario no estás haciendo las cosas como lo dicta la ley, ya que las liquidaciones solo deben realizarse al dar por terminada una relación laboral. Recuerda que todo contrato verbal, se toma como contrato a término indefinido y hacer liquidaciones sin justa causa hará que debas pagar una indemnización. n n </span> n </p> n <h3> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </h3> n <h3> n <span style=»display: initial;»> n n ¿Qué pasa si mi empleada quiere que la liquide?n n </span> n </h3> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n Recuerda que no se trata de decisiones personales. La ley laboral es estricta y aplica tanto para empresas cómo para hogares, independientemente de que se conozca o no. Te recomendamos llevar todos los aportes al día y hacer los pagos en fechas oportunas, ya que así evitaras posibles sanciones o demandas. Normalmente, las empleadas desean su liquidación a final de año para tener un poco más de flujo de caja para pagos y compras, pero ahora te contamos otras alternativas que ellas reciben en dinero y por las cuales no necesitan de esta liquidación.n n </span> n </p> n <h3> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </h3> n <h3> n <span style=»display: initial;»> n n Alternativas para no liquidar a final de año n n </span> n </h3> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n En este fin de año les llegan pagos como la prima. Según lo dicta la ley, desde el 2016, debes realizar el pago de prima a tus empleados domésticos, esto a modo de bonificación por las labores prestadas. Esta prestación debe pagarse así tu empleado trabajé por días.n n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n Adicionalmente, ten presente que en enero debes pagar intereses sobre cesantías que equivale al 12% de lo que pagaras por este aporte (un salario mensual al año) a más tardar el 14 de febrero debes realizar el pago de las cesantías a un fondo de cesantías. Recuerda que esta prestación social no debe por ningún motivo ser entregado en dinero o especie e a tu empleado, ya que al no ser consignadas a un fondo especializado podrías entrar en penalizaciones o demandas (la mora por no pago de cesantías equivale a 1 día de sueldo por un día en mora ante la entidad).n n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n Como vez ellas reciben otros pagos, por lo cual no es necesario liquidarla, de igual forma, si tú no necesitas de los servicios de la empleada doméstica por este tiempo, puedes realizar cualquiera de estas tres opciones: n n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n Puedes darle vacaciones, ten presente que por cada año trabajado, se les otorga 15 días de vacaciones. Si tiene menos tiempo, se calcula de forma proporcional. n n </span> n </p> n <p> n <br/> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n Si tomo sus días de vacaciones puedes anticipar días de vacaciones del siguiente año.n n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n También puedes darle una licencia remunerada.n n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial; font-weight: bold;»> n n Te puede interesar:n n </span> n <span style=»display: initial; font-weight: bold; font-style: italic;»> n <span style=»display: initial; font-weight: bold; font-style: italic;»> n </span> n </span> n <a href=»https://symplifica.com.co/novedades/» style=»display: initial; font-style: italic; color: rgb(38, 121, 243);» target=»_blank»> n n Calculadora de vacacionesn n </a> n <span style=»display: initial; font-style: italic; color: rgb(38, 121, 243);»> n n n n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n n Liquidar a las empleadas domésticas a fin de año no es una práctica beneficiosa ni para el empleador ni para la empleada. En lugar de seguir mitos y prácticas obsoletas, considera establecer acuerdos laborales claros y estables que beneficien a ambas partes durante todo el año.n n </span> n </p> n <h3> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </h3> n <h3> n <span style=»display: initial;»> n n ¿Qué pasa si tengo dudas con mi relación laboral actual?n n </span> n </h3> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <span style=»display: initial;»> n n Recuerda que existe una plataforma que te orienta con todo lo respectivo a contratación laboral y pagos para empleados del hogar. Afiliaciones al sistema de seguridad social, pagos de nómina y aportes o cómo liquidar correctamente es lo que Symplifica hará por ti. Conoce más de esta Appn n </span> n </span> n <a href=»https://play.google.com/store/apps/details?id=com.symplifica.symplifica» style=»display: initial; color: rgb(38, 121, 243); font-style: italic;» target=»_blank»> n n aquín n </a> n </p> n <p style=»line-height: 1.8;»> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n <br/> n </span> n </p> n <p> n <span style=»display: initial;»> n <br/> n </span> n </p> n</div>
Entradas recientes
- ¿Qué hacer si tienes sospechas de robo por parte de tu empleada doméstica? Sigue estos consejos.
- Evita multas y demandas: Descubre en 5 minutos si estás en riesgo por una mala contratación a tu empleada doméstica.
- Reforma pensional: Lo que deben saber como empleador
- Pago de seguridad social con tarjeta de crédito, nueva modalidad
- ¡Gana entradas gratis para el Festival Cordillera, Paul McCartney o cualquier evento en Tuboleta, eticket o el Coliseo Medplus!
Comentarios recientes
No hay comentarios que mostrar.
Archivos
- agosto 2024
- julio 2024
- junio 2024
- mayo 2024
- abril 2024
- marzo 2024
- febrero 2024
- enero 2024
- diciembre 2023
- noviembre 2023
- octubre 2023
- septiembre 2023
- agosto 2023
- julio 2023
- junio 2023
- mayo 2023
- abril 2023
- marzo 2023
- febrero 2023
- diciembre 2022
- noviembre 2022
- octubre 2022
- septiembre 2022
- agosto 2022
- julio 2022
- junio 2022
- mayo 2022
- marzo 2022
- febrero 2022
- enero 2022
- diciembre 2021
- noviembre 2021
- octubre 2021
- septiembre 2021
- agosto 2021
- julio 2021
- junio 2021
- mayo 2021
- abril 2021
- marzo 2021
- febrero 2021
- enero 2021
- diciembre 2020
- noviembre 2020
- octubre 2020
- septiembre 2020
- agosto 2020
- julio 2020
- junio 2020
- mayo 2020
- abril 2020
- marzo 2020
- febrero 2020
- enero 2020
- diciembre 2019
- noviembre 2019
- octubre 2019
- septiembre 2019
- junio 2019
- mayo 2019
- enero 2019
- diciembre 2018
- noviembre 2018
- octubre 2018
- agosto 2018
- octubre 2017
- septiembre 2017
- agosto 2017
- junio 2017
- abril 2017
- marzo 2017
- febrero 2017
- enero 2017