Aunque en Colombia no hay una norma que reglamente el cuidado de los menores de edad, eso no quiere decir que no tengas responsabilidades a la hora de contratar a una niñera. Algo que debes saber es que este tipo de trabajadoras, que cumplen una labor fundamental para las familias en el hogar, han sido reconocidas en el grupo de empleados domésticos, que incluye a aquellos trabajadores que se dedican a las tareas de aseo, cocina, lavado y planchado así como a conductores, enfermeras de adulto mayor, chefs y jardineros.

El Ministerio de Trabajo establece que los trabajadores domésticos, incluidas las niñeras, tienen derecho a la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social; a prestaciones sociales que incluyen auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor; a una remuneración no menor al Salario Mínimo Legal Vigente, que puede ser proporcional al tiempo laborado, además de las horas extras y el auxilio de transporte cuando no es trabajador interno; y por último, a la jornada de trabajo no superior a 8 horas (si es trabajador interno, esta no superará las 10 horas).

¡Ojo! No se trata solo de derechos sino también de deberes: las niñeras deben exigir al empleador la afiliación a la Seguridad Social y al Subsidio Familiar, además de cumplir sus obligaciones laborales e informarse sobre sus derechos para hacerlos valer.

Muchas veces los padres de familia contratan a una empleada doméstica a la que terminan asignándole tareas propias de una niñera, esto debido a los vacíos legales en la materia. Más allá de lo que diga o no la ley, vale preguntarse -y actuar con sentido común- si este tipo de trabajadoras tienen las condiciones para poder cuidar niños.

Otra situación que los empleadores y sus familias deben tener claro es que la figura de niñera no se da cuando el cuidado de un niño se deja en manos de un familiar, como una tía o la abuela. En este caso, el vínculo familiar desliga a la persona de cualquier derecho o deber laboral.

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Aunque la ley aún no tenga un sustento jurídico que se traduzca a la realidad del ámbito laboral para las niñeras -así como lo tiene para otros tipos de trabajadores-, los padres de familia tienen el deber de cuidar a las personas que van a terminar pasando más tiempo con sus hijos. Y una forma de cuidarlas es ser responsables con los derechos que han ido ganando, como el de la prima de servicios, que al igual que con los demás trabajadores domésticos, estableció la ley 1788 de 2016.

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