¿Qué son las cesantías?

Son una prestación social obligatoria en Colombia que deben recibir todos los empleados, incluyendo trabajadores domésticos:

  • La consignación de las cesantías a un fondo.
  • El pago de los intereses de cesantías directamente al trabajador.

¿Quiénes tienen derecho a cesantías?

Todos los trabajadores de servicio doméstico tienen derecho a cesantías, independientemente de su modalidad de contratación. Esto incluye:

  • Niñeras
  • Cuidadores de adultos mayores
  • Enfermeras a domicilio
  • Mayordomos o amas de llaves

Como empleador, debes garantizar esta remuneración.

Importancia de las cesantías

Funcionan como un ahorro que el trabajador puede utilizar si queda desempleado o para gastos esenciales como la compra de vivienda o educación. Para estos últimos casos, el retiro debe gestionarse con la caja de compensación familiar correspondiente.

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Intereses de cesantías: Obligación del empleador

Por ley, el empleador debe pagar intereses sobre las cesantías, equivalente al 12% del valor total de las mismas o en proporción al tiempo trabajado, y los intereses deben pagarse al trabajador a más tardar el 31 de enero, y las cesantías deben consignarse a un fondo antes del 14 de febrero.

Consecuencias de no pagar cesantías o sus intereses

Incumplir con estas obligaciones puede generar multas. Según la Ley 50 de 1990:

  • Si no las consignas a tiempo, debes pagar un día de salario por cada día de retraso.
  • Si no pagas los intereses, la multa es el doble del valor de estos intereses, siempre que un juez así lo determine.

Ejemplo: Si tu empleada trabajó durante un año, los intereses de cesantías representan el 12% de su valor total. Si no los pagas a tiempo, podrías tener que asumir un 24% adicional.

Pagar a tiempo es la mejor manera de evitar costos adicionales y de cumplir adecuadamente con tus responsabilidades como empleador.

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¿Cuándo y cómo se deben pagar?

Deben consignarse en un fondo entre el 1 de enero y el 14 de febrero de cada año. Si el contrato termina antes de esta fecha, el empleador debe liquidar el saldo correspondiente.

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