Multas al no pagar cesantías
Antes de tocar a fondo el tema de las multas por no cumplir con el pago de prestaciones, queremos contextualizar un poco acerca de ellas.
Empecemos por definir, ¿Qué son las cesantías?
Las cesantías son una prestación social que se debe pagar a todos los empleados en Colombia y comprende dos conceptos: la consignación de las cesantías al fondo y el pago de los intereses de cesantías que se pagan al trabajador.
¿A quién debes ser pagar cesantías?
A todos los trabajadores de servicio doméstico como son:
- Niñeras
- Cuidadores de adulto mayor
- Enfermeras en casa
- Mayordomos o amas de llaves en fincas de descanso.
Sin importar la modalidad de contratación (empleadas internas, de tiempo completo, por días o medio tiempo) tú, como empleador, deberás asumir la remuneración correspondiente.
¿Por qué debes pagar cesantías?
Las cesantías forman parte de las prestaciones que por ley; tienen que remunerarse a los trabajadores a manera de ahorro en el caso de quedar desempleados (cesantes).
Este dinero debe ser destinado con este propósito, aunque también pueden solicitarse para dos necesidades básicas; Adquisición de vivienda y/o educación.
Los requisitos para retirar las cesantías para compra de vivienda o educación, deben consultarse directamente con la caja de compensación familiar a la que esté afiliada la empleada.
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Hablemos de intereses de cesantías
La ley establece que se deben pagar los intereses sobre el dinero que corresponde a las cesantías, ya que es responsabilidad del empleador provisionar este dinero durante el año anterior o el tiempo que perdure la relación laboral.
Los intereses de las cesantías equivalen al 12% del total de las cesantías o guardando la proporción en los casos que la relación laboral dure menos del año mencionado.
Los intereses de cesantías se deben pagar máximo hasta el 31 de enero y las cesantías máximo el 14 de febrero.
Recordemos que las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado y deben ser consignadas directamente a un fondo; mientras que, los intereses de cesantías, son el 12% del valor total de las cesantías, deben ser pagados directamente a tu trabajadora, junto con el salario.
Ahora sí, hablemos de las multas a las que puedes enfrentarte en caso de no cumplir con el pago.
¿Qué pasa si se me olvidó pagar cesantías?
Según el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990:
“La sanción moratoria por no consignar oportunamente las cesantías en el fondo consiste en un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías.”
¿Y si no pagué los intereses de cesantías a mi empleada?
Según el artículo 1 numeral 3 de la ley 52 de 1975, si no consignas la remuneración correspondiente, deberás pagar el doble del valor total de los intereses de cesantías como el equivalente a una indemnización.
Ejemplo: Si tu empleada laboró por un año completo, debes asumir los intereses del 12% anual sobre las cesantías. Por lo que, de no pagar a tiempo esos intereses, equivale a una indemnización y deberás asumir el 24% del valor de las cesantías.
Toma en cuenta que esto aplica solo en los casos en los que un juez lo reconozca.
Como puedes ver, lo mejor es pagar cesantías y sus intereses a tiempo, pues así, te evitarás costos extra y estarás siendo el empleador ejemplar que sabemos que quieres ser.
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En resumen:
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