1. Multas por no pagar seguridad social
  2. ¿A qué trabajadores domésticos se les debe pagar seguridad social?
  3. ¿Qué se paga dentro de la seguridad social?
  4. ¿Cuáles son las sanciones que puedo recibir por no pagar seguridad social a la empleada que trabaja en mi casa?
  5. ¿Cuánto se debe pagar por las sanciones recibidas?
  6. Si la empleada no quiere ser afiliada, ¿qué puedo hacer?

Multas por no pagar seguridad social

En Symplifica hemos recibido casos de empleadores que no hacen los aportes de seguridad social a la empleada doméstica que trabaja en su hogar. Aunque muchos de estos casos se presentan por desconocimiento, esto puede traer consecuencias que podrían resultar en multas o sanciones por no cumplir con lo que exige la ley en Colombia. En este blog, responderemos a las preguntas más comunes y te ayudaremos a evitar riesgos al contratar empleadas domésticas, niñeras y otros trabajadores del hogar.

¿A qué trabajadores domésticos se les debe pagar seguridad social?

Primero, es importante entender que las empleadas domésticas también tienen derecho a tener seguridad social, así como cualquier otro trabajador en Colombia. Vale la pena aclarar que en Colombia también se reconocen como trabajadores domésticos a:

  • Jardineros
  • Conductores de familia
  • Mayordomos o amas de llaves en fincas de descanso
  • Niñeras
  • Enfermeras
  • Cuidadores de adulto mayor

Esto significa que si cuentas con uno de estos trabajadores a tu servicio, también debes realizar los pagos de seguridad social. Te dejamos los artículos que lo mencionan:

Sistema general de Pensión

Ley 100 de 1993

“ARTÍCULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen.

Salvo lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley, la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.”

(…)

Sistema General de salud

Ley 100 de 1993

“ARTÍCULO 161. Deberes de los Empleadores. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:

1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea esta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud, a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. (…) “

¿Qué se paga dentro de la seguridad social?

La seguridad social es un sistema que cubre eventualidades de los trabajadores en caso de que presenten problemas de salud, accidentes laborales o para que familiares de los trabajadores puedan recibir diferentes beneficios. Todo esto es gracias a las entidades donde son afiliados los trabajadores, te contamos cuáles son:

  • Salud
  • ARL (Riesgos laborales)
  • Caja de compensación familiar
  • Pensión
Te puede interesar: Qué debes tener en cuenta antes de afiliar a seguridad social a tu empleada doméstica

¿Cuáles son las sanciones que puedo recibir por no pagar seguridad social a la empleada que trabaja en mi casa?

Recordemos que el valor a pagar y el tipo de castigo lo define un ente regulador, en este caso y teniendo claro que el empleador no está cumpliendo con su obligación, la UGPP – Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales puede investigar si hay o no un error y esto podría llevar a que existan algunos castigos como:

Multas

El empleador puede ser multado por las autoridades competentes por no cumplir con el pago oportuno o si existe una mora en la seguridad social que este afectado al trabajador.

Sanciones penales

En casos graves, el empleador puede enfrentar sanciones penales, incluyendo cárcel, por no pagar la seguridad social de su empleada doméstica.

Embargo de bienes

Si el empleador no paga la deuda de seguridad social después de recibir una orden judicial, la cual solo procede si hay una demanda, las autoridades pueden embargar sus bienes para recuperar la deuda.

¿Cuánto se debe pagar por las sanciones recibidas?

Este es un tema que es bastante serio, pues hemos conocido diferentes casos donde les han puesto multas y sanciones que superan los 300 millones por no cumplir con los pagos correspondientes de seguridad social. Vale la pena aclarar que una cosa es no cumplir con el pago estando el trabajador afiliado, eso genera multa. Y otra muy distinta es no afiliar nunca a la persona, pues el empleador únicamente responderá por lo que le pase al trabajador y no trasladar los riesgos.

Ten en cuenta que no será lo mismo estar en mora por un mes de no pago que por años de incumplir con la ley y que muchos de estos casos se pueden presentar bajo condiciones de accidentes laborales que podrían impactar mucho más fuerte la sanción final.

Adicional a recibir un castigo, la persona responsable deberá asumir, en algunos casos, todos los gastos que afecten al trabajador, por ejemplo, atención médica, pago de incapacidades, indemnizaciones, y todo aquello que haya afectado la no afiliación y pago de seguridad social tanto al trabajador como a su familia.

Si la empleada no quiere ser afiliada, ¿qué puedo hacer?

Por lo general, las empleadas domésticas no quieren afiliarse a la seguridad social porque piensan que perderán su lugar en el SISBEN y ya no recibirán los beneficios del gobierno. Sin embargo, es importante recordar que el SISBEN es solo una encuesta que ayuda a clasificar a la población del país según sus ingresos y calidad de vida. Las trabajadoras podrán seguir accediendo a los beneficios del SISBEN siempre que puedan demostrar que no viven bajo condiciones óptimas. 

También existe la posibilidad de que la trabajadora este solo por tiempo parcial y no supere los 21 días laborados en el mes, en este sentido, podrá seguir recibiendo el beneficio de salud subsidiado.

Ahora, cuando las empleadas están trabajando de tiempo completo, el gobierno les dará la posibilidad de guardar el cupo durante un año y si la persona trabaja por días, podrá continuar recibiendo el servicio de salud por medio del SISBEN y el empleador solo deberá pagar los conceptos adicionales de seguridad social.

Sin embargo, en Symplifica te recomendamos que como empleador siempre te mantengas al tanto de que ella reciba el servicio de salud de forma correcta. Pues estos son derechos irrenunciables que no están a potestad de la empleada; la ley entiende que es obligación del empleador cumplir y el no entregar, estos beneficios legales deja expuesto al empleador a demandas, sanciones o multas, como se ha mencionado anteriormente.

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En resumen, el no pago de seguridad social a las empleadas domésticas es un problema complejo en Colombia. Los empleadores siempre deben asegurarse de llevar una relación laboral bajo la norma que indica la ley y tomar las medidas necesarias para evitar consecuencias. Recordemos que la seguridad social es un derecho fundamental, para todos los trabajadores, sin importar cuáles sean sus funciones.

En Symplifica te asesoramos y ayudamos a brindar mejores condiciones a tus trabajadores en casa, para que reciban no solo los beneficios que por ley debes pagar, sino también, beneficios extras que podrán disfrutar ellas y sus familias.