El terremoto registrado en Colombia el lunes 10 de agosto de 2026 puso a prueba a comunidades, hogares y negocios en distintas zonas del país. Si eres empleador de una micro o pequeña empresa, además de cuidar a tu equipo y sostener tu operación, tienes obligaciones legales concretas que no desaparecen en medio de la emergencia.

En Symplifica sabemos que en momentos así la prioridad es actuar bien, no solo actuar rápido. Por eso reunimos una guía legal y clara sobre lo que debes y no debes hacer como empleador frente al terremoto en Colombia.

Nota: para conocer el dato oficial de magnitud, epicentro y zonas más afectadas por este sismo, consulta las fuentes oficiales del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Tus obligaciones legales como empleador durante la emergencia

Un sismo no suspende automáticamente las obligaciones contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo ni exime al empleador de sus responsabilidades. Antes de tomar decisiones sobre horarios, pagos o reapertura, ten presente que:

  • Es importante que como empleador garantices condiciones seguras de trabajo antes de solicitar el reintegro de tu equipo a las instalaciones.
  • No puedes exigir el regreso de un trabajador mientras existan riesgos evidentes para su integridad, como grietas, riesgo de colapso o fallas eléctricas o de gas, o hasta contar con la aprobación de la autoridad competente.
  • Toda decisión relacionada con cierres, suspensiones o cambios de horario debe quedar documentada y, cuando corresponda, ser informada a las autoridades competentes.
  • Las obligaciones de pago de salario y seguridad social se mantienen salvo que exista una causal legal específica, formalmente reconocida, que las modifique, cómo por ejemplo una suspensión de contrato por las causales contempladas en la ley. 

Errores legales frecuentes que debes evitar si tienes una pequeña o mediana empresa

Después de un sismo, la presión del día a día puede llevar a decisiones que, aunque no sean intencionales, generan un riesgo legal real para tu negocio. Estos son dos de los más comunes:

Negar la licencia por calamidad doméstica

Si una persona de tu equipo tiene daños graves en su vivienda, como grietas estructurales o desprendimientos, o si su familia se vio afectada por el sismo y necesita ausentarse para atender la emergencia, es importante no condicionar su permiso con frases como “si no vienes, te descuento los días” o “si no vienes, podríamos terminar tu contrato”.

En estos casos, la situación puede manejarse como una calamidad doméstica. Lo recomendable es que la persona informe lo ocurrido lo antes posible y comparta las evidencias que tenga disponibles, como fotografías, reportes de la administración del edificio u otros documentos que permitan conocer la situación.

A partir de esta información, se debe evaluar cada caso y definir un tiempo razonable de permiso, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y las necesidades de la persona. Ante dudas sobre el manejo o la duración del permiso, es recomendable consultar con un asesor laboral.

Suspender el contrato de forma unilateral por daños en tu negocio o vivienda

Si tu local o tu casa, en caso de que tengas una trabajadora del hogar, sufrió daños estructurales por el sismo y necesitas cerrar temporalmente, no es recomendable comunicar una suspensión inmediata y sin pago bajo el argumento de que, como el inmueble quedó afectado, el contrato queda suspendido hasta que terminen las reparaciones. 

Aunque un terremoto puede llegar a considerarse un evento de fuerza mayor, la suspensión del contrato de trabajo en Colombia no es automática. Por eso, es importante documentar las afectaciones y, cuando sea posible, contar con soportes que acrediten la inhabitabilidad o la existencia de un riesgo evidente, emitidos por una autoridad competente.

Ante estos casos, lo recomendable es documentar la situación y buscar asesoría laboral antes de comunicar una suspensión o realizar cambios en el pago. Así, la decisión podrá tomarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y la normativa laboral vigente.

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Protocolo legal si un trabajador falleció a causa del terremoto en Colombia

Esta es, sin duda, la situación más dolorosa que un empleador puede enfrentar, y no hay guía que sustituya el acompañamiento humano en un momento así. Aun así, existen pasos y definiciones legales importantes para  micro y pequeñas empresas que debes conocer para actuar con responsabilidad hacia la familia del trabajador.

Primero, se debe determinar el origen del fallecimiento

  • Origen laboral (accidente de trabajo): si el trabajador falleció mientras cumplía sus funciones, por ejemplo, en la vivienda o el lugar de trabajo durante su jornada, o durante una evacuación ocurrida en horario laboral, se considera accidente de trabajo. 
  • Origen común: si el fallecimiento ocurrió fuera de la jornada o de las funciones del trabajador, por ejemplo, en su propia vivienda durante la noche o en su día de descanso, se califica como de origen común.

Esta calificación no la hace el empleador de forma unilateral; corresponde a la EPS, la ARL o las entidades competentes, según el caso, determinarla formalmente.

Auxilio funerario

Quien haya cubierto los gastos del funeral (presentando la factura a su nombre) tiene derecho a reclamar un auxilio económico ante el Fondo de pensiones donde se encontraba afiliado el trabajador:

  • Lo paga la ARL si el origen fue laboral, o el Fondo de Pensiones / Colpensiones si el origen fue común. 
  • El valor de referencia suele calcularse sobre el último salario del trabajador, con topes mínimos y máximos definidos en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Como estos topes se actualizan cada año, verifica el valor vigente en 2026 directamente con la ARL, Colpensiones o el fondo de pensiones correspondiente antes de informar cifras a la familia.

Qué debe hacer el empleador de una micro o pequeña empresa en caso de accidente por causa del terremoto

  1. Reportar el fallecimiento a la ARL (si hay indicios de origen laboral) 
  2. Evitar dar cifras o promesas específicas sobre montos de auxilio, pensión de sobrevivientes o indemnizaciones sin la validación previa de la ARL, Colpensiones o un abogado laboral, ya que cada caso depende de las condiciones particulares del trabajador y su historial de afiliación.
  3. Si es necesario discutir puntos en relación al lugar de trabajo se recomienda buscar acompañamiento legal especializado de forma inmediata: por la sensibilidad y las implicaciones económicas y legales de este tipo de casos, esta es una situación que requiere revisión de un abogado laboral, y no solo orientación general.

Documentar todo es la mejor protección legal para una Pyme

Independientemente del escenario, documentar cada decisión te protege a ti y a tu equipo:

  • Guarda evidencia de los daños (fotos, videos, peritajes) desde el primer momento.
  • Deja constancia escrita de los permisos, licencias o cambios de horario otorgados durante la emergencia.
  • Conserva copia de cualquier comunicación enviada al Ministerio del Trabajo, la ARL o la EPS.
  • Si hay dudas sobre una decisión, consulta antes de actuar; es más fácil prevenir un conflicto legal que resolverlo después.

¿Qué pasa si el empleador fue quien falleció?

Este escenario es un poco diferente, porque cuando fallece el empleador hay que tener en cuenta tanto la relación laboral como lo que pasa con sus bienes y herederos.

A diferencia de la muerte del trabajador, que sí puede terminar directamente el contrato, la muerte del empleador no significa que la relación laboral termine automáticamente. En estos casos, las obligaciones con el trabajador continúan mientras los herederos definen qué pasará con el negocio o el hogar.

  • Si el empleador es una empresa (persona jurídica): la muerte del dueño, socio o representante legal no afecta la existencia de la empresa como empleador. Los contratos continúan sin cambios, salvo que se tome una decisión empresarial distinta.
  • Si el empleador es una persona natural (el dueño de una PYME que opera a título personal, o el jefe o jefa de un hogar que emplea a una trabajadora doméstica): puede considerarse una causal de terminación, pero no opera de forma automática ni inmediata. En caso de continuar, corresponde a los herederos o a quien quede a cargo de la sucesión decidir si el negocio u hogar continúa, y en qué condiciones.

Mientras tanto, el trabajador conserva su derecho a salario, prestaciones y seguridad social. Si finalmente se determina la terminación del contrato por esta causa, tiene derecho a su liquidación completa (cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima) a cargo de la sucesión. Si además procede una indemnización por terminación sin justa causa depende de las circunstancias específicas de cada caso.

Los herederos o quien quede a cargo deben notificar formalmente al trabajador sobre la decisión que se tome, mantener al día los aportes a seguridad social mientras se define la situación, y buscar asesoría legal antes de terminar unilateralmente la relación laboral.

¿Pueden los herederos frenar el pago de salarios mientras reconstruyen?

Sí, pero solo en un caso puntual. La ley dice que si el empleador que murió era una persona natural (no una empresa), y su muerte hace que el trabajo tenga que parar sí o sí, el contrato se puede suspender. En Hogares, esto pasaría, por ejemplo, si la persona que falleció era quien contrataba directamente a la trabajadora y, de momento, no hay nadie más a cargo.

Mientras dura la suspensión, no hay que pagar salario, porque no se está prestando el servicio. Pero sí hay que seguir pagando salud y pensión, para que la trabajadora no pierda su cobertura ni las semanas cotizadas por una situación que no depende de ella.

Esto no se puede usar como excusa en cualquier caso. Solo aplica si de verdad no queda nadie que pueda seguir con el trabajo por culpa de esa muerte. Si el trabajo se puede seguir haciendo o alguien más puede hacerse cargo, no se justifica dejar de pagar. Antes de suspender el pago, lo mejor es confirmar con un abogado laboral si el caso realmente aplica y quién debe seguir pagando la seguridad social mientras tanto.

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Preguntas frecuentes sobre el terremoto en Colombia 2026 y las PYMES

¿Puedo descontarle los días a un trabajador que no asistió por daños graves en su vivienda? No de forma unilateral. Si la ausencia responde a una calamidad doméstica comprobable, la ley  colombiana reconoce el derecho a un permiso remunerado por un tiempo razonable. Evalúa cada caso con evidencia y, ante dudas, consulta con un asesor laboral.

¿Puedo suspender el contrato si mi negocio quedó dañado por el sismo? Si, si hay evidencias de que se trata de un evento de fuerza mayor, según el artículo 51 lo puedes suspender, pero en todo momento recomendamos documentar y tener soportes.

¿Qué debo hacer si un trabajador falleció a causa del sismo? Primero, puedes acompañar a la familia. Luego, es necesario determinar si el fallecimiento tuvo origen laboral o común, reportarlo a la ARL y la EPS correspondientes, y buscar asesoría legal especializada de inmediato, dada la sensibilidad y las implicaciones del caso.

¿Cómo le comunico a mi equipo lo que va a pasar con el negocio tras el sismo? Informa cuanto antes si el negocio abrirá, se retrasará o permanecerá cerrado, y qué pasará con turnos y pagos durante ese periodo. Habilita un solo canal de comunicación para reportes y evita prometer plazos que no puedas cumplir; la claridad reduce la ansiedad y también el riesgo de malentendidos que después se conviertan en reclamos.

¿Cómo apoyo la salud emocional de mi equipo sin descuidar lo legal? Da flexibilidad en los primeros días para quienes necesitan atender a su familia o resolver daños en casa, evita minimizar lo ocurrido y, si es posible, comparte líneas de apoyo psicológico disponibles en tu ciudad. Este acompañamiento, además de humano, ayuda a que las decisiones de permisos y ausencias se manejen con criterio y respaldo documental.

¿Cómo me preparo legal y operativamente en caso de ocurrir un próximo sismo? Ten un plan de continuidad básico, guarda copias digitales de contratos, nómina y pólizas fuera de las instalaciones, y revisa si tu seguro cubre eventos sísmicos. Conocer de antemano tus obligaciones frente a calamidad doméstica, suspensión de contrato y reporte de accidentes te permite reaccionar con seguridad jurídica si vuelve a ocurrir.

Symplifica te acompaña en la gestión legal de tu equipo

Mientras te enfocas en la recuperación de tu negocio, Symplifica te ayuda a mantener organizada la gestión laboral y de seguridad social de tu equipo, para que cumplir con tus obligaciones legales no se quede en pausa incluso en medio de una emergencia.