Al llevar la gestión laboral de tus empleados domésticos, pueden surgir muchas situaciones; una de las más importantes es cómo manejar correctamente un embarazo en empleadas del hogar. Hoy desde Symplifica te contamos todo al respecto.

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No puedes terminar la relación laboral:

En ningún caso puedes dar por terminado el contrato de trabajo, pues el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia señala lo siguiente; “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”; refuerza además, en el artículo 239 del código sustantivo del trabajo; donde enfatiza que una empleada NO puede ser despedida en razón a su embarazo, por lo cual se entiende que el Estado protege y vela por cuidado de la población femenina en estado de gestación. Hacer caso omiso y despedir a tu empleada por esta razón podría significar demandas y acarrear indemnizaciones futuras.

Debes asegurarte de que tu empleada del hogar esté afiliada a una EPS:

Claro que este es uno de los requerimientos con los que debes cumplir aunque tu empleada no esté en etapa de gestación; sin embargo cuando esto ocurre, cobra muchísima más relevancia pues según la ley; si ella no está afiliada a seguridad social, tú como empleador; estás obligado a asumir todos los gastos médicos que un embarazo conlleva, incluyendo la licencia de maternidad. Además, si decides no cumplir con esta obligación podrías verte expuesto a pagar una sanción de hasta 500 salarios mínimos vigentes, según lo determine el gobierno.

Es necesario que le otorgues una licencia de maternidad:

Según las leyes 235 y 236 del código sustantivo del trabajo; todas las trabajadoras en estado de embarazo deben recibir 18 semanas como licencia de maternidad. Importante mencionar que en caso de parto múltiple, la licencia corresponde a 20 semanas.

Tu empleada debe:

  • Presentar un certificado médico que indique su estado de embarazo así como la fecha estimada de parto.
  • Fecha tentativa de inicio de la licencia de maternidad, pues debe iniciar aproximadamente 2 semanas antes del parto.

Recuerda que:

  • Debes pagar la licencia de maternidad con base en el salario que tu trabajadora gane y en los tiempos establecidos en el contrato (quincenal o mensual), para empleadas del servicio doméstico internas o de tiempo completo; la licencia se paga al 100% desde este y desde el primer día.
  • Aunque tú pagas la licencia; es importante resaltar que la EPS en la cual esta afiliada tu empleada te hace el reembolso del 100% del dinero.
  • Debes realizar la solicitud de reembolso los primeros 30 días de haber iniciado la licencia. Y este será efectivo únicamente si hiciste aportes durante los 9 meses del embarazo.

Es obligatorio renovar el contrato de trabajo con tu empleada

Esto quiere decir que si el contrato de tu trabajadora doméstica es a término fijo y la finalización del contrato está dada para terminar durante el período de embarazo o la licencia de maternidad, estás obligado a renovarlo por el mismo período del contrato anterior y sin lugar a que tu empleada quede ni un solo día cesante, es decir debe haber continuidad.

No olvides generar licencias remuneradas

Como sabes, tu empleada deberá asistir a sus citas médicas y controles frecuentemente, para estas ocasiones, debes otorgarle licencias remuneradas. Recuerda que lo puedes hacer fácil y rápido desde la app.

¿Cómo se maneja el embarazo y las licencias de maternidad para empleadas por días?

A las empleadas por días, igual que a las empleadas de tiempo completo la ley también las protege, por lo cual no podrás despedirla o dejar que finalice su contrato, deberás permitirle asistir a sus citas médicas y controles por medio de licencias o permisos remunerados, lo único que es diferente es el tema de las incapacidades o licencias de maternidad, ya que por lo general las trabajadoras de tiempo parcial están afiliadas al SISBEN y este no reembolsa estos dineros; sin embargo desde Symplifca te recomendamos continuar con el pago de salario de tu empleada, de una manera normal durante este tiempo, pues aunque la ley no te obliga a reconocer estos pagos, si estas en el deber de no afectar el derecho al mínimo vital que tenemos todos los trabajadores colombianos. Incumplimiento por el cual si podrías tener inconvenientes futuros.

Dudas adicionales que pueden surgir cuando hay un Embarazo en Empleadas del hogar :

¿Puedo pedirle a mi empleada una prueba para confirmar su embarazo?

No, el empleador no puede exigir pruebas de embarazo, pues esto vulnera los principios constitucionales de la empleada.

¿Si mi empleada es interna, ella y su bebé deben continuar viviendo en mi hogar?

Así es, mientras la licencia de maternidad y el período de lactancia transcurran, ella debe pertenecer en casa del empleador.

Esperamos que nuestro top 5 de recomendaciones hayan sido muy útiles para ti, si estás en una situación similar, debes aplicarlas, si tienes inquietudes adicionales o requieres una asesoría personalizada completa el siguiente formulario, uno de nuestros asesores expertos en contratación y nómina para empleados del hogar se comunicará contigo.