En Colombia no existe una norma específica para el cuidado de menores de edad, pero eso no significa que no tengas responsabilidades al contratar una niñera.
Es importante saber que las niñeras forman parte del grupo de empleados domésticos, junto con quienes realizan tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, conductores, enfermeras de adultos mayores, chefs y jardineros.
El Ministerio de Trabajo establece que las trabajadoras domésticas, incluidas las niñeras, tienen derecho a la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. También tienen derecho a prestaciones sociales como cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, calzado y ropa de trabajo, y a un salario no menor al Salario Mínimo Legal Vigente. Este salario puede ser proporcional al tiempo trabajado. Además, deben recibir pago por horas extras y auxilio de transporte si no son trabajadoras internas. La jornada laboral no debe superar las 8 horas, y en el caso de trabajadoras internas, no debe exceder las 10 horas
¡Ojo! No se trata solo de derechos sino también de deberes: las niñeras deben exigir al empleador la afiliación a la Seguridad Social y al Subsidio Familiar, además de cumplir sus obligaciones laborales e informarse sobre sus derechos para hacerlos valer.
Es fundamental recordar que los derechos también implican responsabilidades: las niñeras deben exigir su afiliación al Sistema de Seguridad Social y al Subsidio Familiar. Además, tienen el deber de cumplir con sus obligaciones laborales e informarse sobre sus derechos para poder hacerlos valer.
Algunos padres contratan empleadas domésticas y luego les asignan tareas propias de una niñera, debido a vacíos legales. Sin embargo, más allá de lo que diga la ley, es importante preguntarse si estas trabajadoras tienen las condiciones necesarias para cuidar niños.
Es importante aclarar que la figura de niñera no aplica cuando el cuidado de un niño está a cargo de un familiar, como una tía o una abuela, ya que el vínculo familiar exime de cualquier derecho laboral.
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Aunque la ley aún no tenga un sustento jurídico que se traduzca a la realidad del ámbito laboral para las niñeras -así como lo tiene para otros tipos de trabajadores-, los padres de familia tienen el deber de cuidar a las personas que van a terminar pasando más tiempo con sus hijos. Y una forma de cuidarlas es ser responsables con los derechos que han ido ganando, como el de la prima de servicios, que al igual que con los demás trabajadores domésticos, estableció la ley 1788 de 2016.
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