El trabajo doméstico por días es una modalidad muy común en Colombia, donde una empleada trabaja con varios empleadores en diferentes hogares. Sin embargo, esto genera dudas en los jefes sobre cómo realizar la afiliación a seguridad social y cumplir con la normatividad.

Si te preguntas qué pagos debes realizar o cómo calcular los aportes, en este artículo te explicamos paso a paso todo lo que debes saber para contratar correctamente a una empleada doméstica que trabaja por días.

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¿Quiénes son consideradas empleadas domésticas por días?

Las empleadas domésticas por días son aquellas que trabajan entre 1 y 4 días a la semana en un mismo hogar, con jornadas de hasta 8 horas diarias. También pueden trabajar medio tiempo, pero la clave para diferenciarlas es el número de días que laboran en cada casa.

¡Ojo!

No importa si trabaja solo unas horas o la jornada completa, si presta sus servicios de forma habitual, debes realizar los aportes de seguridad social.

¿Qué garantías de seguridad social debe pagar un empleador?

Si contratas una empleada doméstica por días, estás obligado a pagar:

  • Pensión
  • ARL (Administradora de Riesgos Laborales)
  • Caja de compensación familiar
  •  Salario, que no puede ser inferior al mínimo diario.

¿Y la salud?

El pago de salud no es obligatorio si la trabajadora está afiliada al régimen subsidiado (SISBEN) o es beneficiaria de un cotizante a EPS. Para asegurarte, verifica esta información con tu empleada.

Si no está afiliada, será tu responsabilidad pagar la salud por los 30 días del mes, ya que este aporte no se paga por semanas.

¿Cómo se paga la seguridad social de una empleada doméstica por días?

Un error común es pensar que se debe pagar por el mes completo. En realidad, puedes pagar por semanas, calculando el valor según los días trabajados al mes.

¿Muy confuso? A continuación, te dejamos esta tabla para que te guíes:

¡Importante!

  • La ARL solo cubre los accidentes ocurridos en el lugar de trabajo reportado.
  • Cada empleador debe hacer los pagos de forma individual, no se pueden dividir los aportes con otros empleadores (Artículo 18 de la Ley 100 de 1993).

¿Qué hay de las prestaciones sociales?

Las prestaciones se pagan igual que a cualquier empleada doméstica de tiempo completo. Es decir, debes garantizar:

  • Cesantías: Pago en febrero.
  • Intereses sobre cesantías: Pago en enero.
  • Prima de servicios: Pagos en junio y diciembre.
  • Dotación: Entrega en abril, agosto y diciembre.
  • Vacaciones: 15 días por año trabajado o proporcional para empleadas por días.

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¿Necesitas ayuda con el cálculo y afiliación?

Sabemos que hacer estos pagos puede ser confuso, pero Symplifica te facilita el proceso. Nuestro equipo de expertos se encarga de gestionar la afiliación y te asesoran gratis según tu caso específico.

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